martes, 26 de mayo de 2015

EXPLICA EL ORIGEN DEL DISCURSO/PARADIGMA DE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS Y SU RELACIÓN CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN


En primer lugar, considero necesario definir el término “competencias”. Debido a la gran variedad de definiciones que a dicho término se le atribuyen, utilizaré la dada por la Unión Europea en el Programa Educación y Formación 2010 (Comisión Europea, 2004):

   “Key competences represent a transferable, multifunctional package of knowledge, skills and attitudes that all individuals need for personal fulfillment and development, inclusion and employment.”
Para comenzar a hablar sobre el origen del paradigma de la educación por competencias y de su relación con la sociedad de la información y la comunicación, es necesario conocer algunos hitos que han tenido mucho que ver al respecto. Haré referencia a los más significativos:

El término competencia, a diferencia de lo que podemos pensar, no tiene un origen educativo, sino que está ligado al mundo laboral (Valle y Manso, 2013). Esto es debido a la necesidad de adaptarnos a los continuos cambios característicos de la sociedad actual,  la cual requiere un aprendizaje permanente y la adquisición de determinadas competencias y habilidades que nos permitan adaptarnos eficazmente a las nuevas situaciones que la sociedad de la información en la que estamos inmersos nos brinda a diario.

David McClelland, profesor de Psicología de la Universidad de Harvard, fue el primero en utilizar el término “competencia”, al afirmar que desempeñar bien un trabajo dependía más de las características propias de la persona, sus competencias.

 La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publica varios proyectos que hacen referencia al aprendizaje basado en competencias. En primer lugar, en el año 1996 y hasta 2006, el Proyecto DeSeCo (definición y Selección de Competencias), en el que se establecen las competencias clave partiendo de un estudio realizado en 12 países. Más adelante, el proyecto CHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study), en el que se señalan las competencias demandadas en el mundo laboral. También en el año 1996, la UNESCO encargó a la Comisión Internacional un informe en el que se analizara la educación a nivel mundial, el informe Delors, en el que se detallan los cuatro pilares base de la educación: Aprender a vivir juntos, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a ser. Ya en el año 2000, en la Cumbre Extraordinaria del Consejo de Europa llevada a cabo en Lisboa, se plantea la necesidad de señalar las Competencias Básicas para la adquisición de aprendizajes necesarios en la sociedad actual.  En el año 2004, el Consejo y Comisión de Europa emite el Programa de Trabajo “Educación y Formación 2010”, señalando ocho competencias clave que son las siguientes:

·         Comunicación en lengua materna
·         Comunicación en lenguas extranjeras
·         Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología
·         Competencia digital
·         Aprender a aprender
·         Competencias sociales y cívicas
·         Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa
·         Conciencia y expresión culturales
Es a partir de entonces, cuando las políticas educativas europeas comienzan a realizar cambios en sus currículos, incorporando las competencias. En el caso de España, las competencias se introducen en el currículum con la LOE (2006).


EXPLICA CÓMO SE HA IDO INCORPORANDO LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS EN NUESTRA LEGISLACIÓN EDUCATIVA.


Como ya he comentado anteriormente, el Consejo de Europa en el año 2004 señala ocho competencias clave en torno a las cuales los distintos países europeos comienzan a reformular sus currículum para incorporarlas. España, por su parte, lo hace con la Ley Orgánica de Educación, aprobada en el año 2006, con las siguientes competencias clave:

·         Competencia en comunicación Lingüística
·         Competencia matemática
·         Competencia en el conocimiento y la interacción con el Mundo Físico
·         Tratamiento de la Información y Competencia Digital
·         Competencia Social y Ciudadana
·         Competencia Cultural y Artística
·         Competencia para Aprender a Aprender
·         Autonomía e iniciativa Personal

A su vez, cada Comunidad Autónoma reformula éstas competencias adaptándolas a sus necesidades e intereses. Así, por ejemplo, Castilla la Mancha introduce una nueva; la Competencia Emocional (Decreto nº116, 2007).

Años más tarde, en el año 2013 con la aprobación de la nueva ley educativa LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora y Calidad Educativa) se fijan ocho competencias diferentes, vigentes hoy en día y que son las siguientes:

·         Comunicación Lingúística
·         Competencia Matemática de Ciencias y Tecnología
·         Competencia Digital
·         Competencia Social y Cívica
·         Conciencia y Expresiones Culturales
·         Aprender a Aprender

·         Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor




BIBLIOGRAFÍA

Consejo Europeo y Comisión Europea. (2004). Educación y formación 2010. Bruselas: Consejo      Europeo.
Comisión Europea. (2004). Implementation of Education and Training 2010 Work  programme. Working Group B: Key competences. Recuperado el 25 de mayor de http://ec.europa.eu/education/policies/2010/doc/basic2004.pdf
Decreto Nº116. Decreto 68/2007, por el que se establece y ordena el currículo de la educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Toledo, España, 29 de mayo de 2007
Delors, J. (1996). Los cuatro pilares de la educación. En J. Delors, La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI (págs.. 91-103). Madrid: Santillana/UNESCO. L
Ley Nº 106. Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Madrid, España, 3 de mayo de 2006
OCDE. (2005). The definition and selection of key competences: Executive Summary. Recuperado el 23 de Mayo de 20015, de http://www.oecd.org/pisa/35070367.pdf
Valle, J., & Manso, J. (2013). Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la Unión Europea. Revista de Educación.


lunes, 20 de abril de 2015

DIFICULTADES EN LA RELACIÓN ENTRE FAMILIA Y ESCUELA

Familia y escuela constituyen los principales agentes socializadores del niño y  por tanto es necesario que ambas instituciones trabajen conjuntamente de forma colaborativa y cooperativa a la hora de transmitir una serie de valores y normas que repercutirán en la educación de los niños (de León Sáez, 2011).

Existen diferentes formas de intervención familiar en la escuela: por un lado la participación individual a través de tutorías y participación en actividades puntuales, y por otro la participación colectiva a través del Consejo Escolar, AMPAS o reuniones de padres entre otros (Hernández Prados y López Lorca, 2006):

Cierto es que la implicación de las familias en la educación de los hijos ha ido en aumento a lo largo de los años, pero sin embargo y pese a gran variedad de formas de comunicación, nos encontramos con que muchas veces ésta relación no es tan fácil como parece, sino que en ocasiones se ve obstaculizada por diversos factores que la dificultan. La relación entre familia y escuela (o mejor dicho, entre padres y maestros) muchas veces se ve dañado por el conflicto de intereses de cada uno. Para entenderlo, pondré un ejemplo muy claro:

En la Comunidad de Madrid los consejos escolares, muy presionados por el profesorado, están realizando votaciones para la jornada continua, eliminando así los comedores y obligando a los padres a recoger a los niños antes viéndose incapaces de conciliar la vida laboral y familiar, o teniendo que realizar unos gastos extraordinarios que con una jornada más amplia no tendrían. Así se da la paradoja que los maestros que luchan por la escuela pública, al recortar horarios en su propio beneficio, hacen que los padres cada vez estén optando más por la escuela privada concertada (en su mayoría colegios religiosos) porque les ofrecen unos horarios más acordes con las familias.  Éste conflicto de intereses no hace más que originar tensiones entre ambos agentes –familia y escuela- debilitando significativamente la relación y/o comunicación entre ambos y cuestionandose los unos a los otros la falta de profesionalidad o la escasa implicación en la educación de los más pequeños. 

Además, las características laborales actuales (horarios, incorporación de la mujer al mundo laboral, etc) hacen que la comunicación de los padres con la escuela sea cada vez más inexistente. Las tutorías con los maestros y las reuniones con los padres suelen ser en horario de mañana coincidiendo con el horario laboral de las familias. Esto hace que los padres muchas veces se vean incapaces de asistir a dichas reuniones y que la comunicación con el tutor sea nula a lo largo de todo el curso, lo que es erróneamente malinterpretado por los maestros como una pasividad por parte de las familias ante la educación de sus hijos. Para evitar esta situación, se podría recurrir a las posibilidades que hoy en día nos brindan las Nuevas Tecnologías: tutorías online, reuniones por videoconferencia, email, etc. Solo así, podremos plantearnos una verdadera participación de los padres y haremos de la acción educativa una labor conjunta (Hernández Prados y López Lorca, 2006).

         Quizá, con esta reflexión, llegue a incomodar a muchos e incluso piensen que me estoy tirando piedras sobre mi propio tejado, pero mi intención no es otra más que la de dar a conocer una realidad originada por los numerosos cambios sociales de los que instituciones como la escuela y agentes como las familias no se han librado. Realidad de la que además, sin darnos cuenta, los mayores afectados no son otros más que los niños. 



BIBLIOGRAFÍA


Alonso, R. F. (2010). Familias y escuela: las razones de un desencuentro.Educación y futuro: revista de investigación aplicada y experiencias educativas, (22), 87-108.

de León Sánchez, B. (2011). La relación familia-escuela y su repercusión en la autonomía y responsabilidad de los niños/as. In XII Congreso Internacional De Teoría De La Educación Por La Universidad De Barcelona (Vol. 1).

Prados, M. A. H., & Lorca, H. L. (2006). Análisis del enfoque actual de la cooperación padres y escuela. Aula abierta, (87), 3-25.


ACTIVIDAD 1.4


LA JERARQUÍA DE LAS DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA Y EN QUÉ RADICA LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLAS

La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de ella se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ellas están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.
Así mismo, el artículo 9.3 de la Constitución española garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual:
-  Las normas de rango inferior no pueden vulnerar lo establecido por las normas de rango superior.
-  Las normas que poseen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior.
-  Una ley especial prevalece frente a una ley general.  
En la siguiente tabla aparece un esquema en el que se sintetiza la jerarquía normativa establecida en la Constitución española de 1978.


 















Las leyes orgánicas: son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades  públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.

Las leyes ordinarias: son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

Los decretos-leyes: la Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.

Decretos legislativos: las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley; son los denominados decretos legislativos. Para que esto suceda, es necesario que las Cortes autoricen, en cada caso concreto, a dictar un decreto legislativo, los cuales tienen dos manifestaciones:
                       - Textos articulados
                       - Textos refundidos

Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria. Con arreglo a la Constitución, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a las comunidades autónomas y a la Administración local.


LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA

En España, la estructura de las leyes es una convención y las diversas divisiones que contengan depende de la longitud de la ley.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y quedan estructuradas de la siguiente manera:

El título: en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la misma.

La parte dispositiva de la ley: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.
-   Los libros: son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional.
- Los títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional, como por ejemplo, la Constitucion.
-  Los capítulos: son directamente una subdivisión de una ley, o si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va numerado.
-  Las secciones: son una subdivisión de los capítulos. Se enumeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.
-  Los artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Deben ser lo más breves que sea posible.
-  Los apartados: los artículos pueden a su vez subdividirse en apartados, que van numerados de manera cardinal.
-   Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.

La parte final de la ley: la parte final de las leyes la componen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. También los anexos.
         -   Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean por ejemplo, territoriales o económicos.
         -  Las disposiciones transitorias: su objetivo es facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación  retroactiva de la nueva ley.
         -  Las disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna noma jurídica vigente.
        -   Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente, es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo, dándole una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales.
        -   Los anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. 

Referencias bibliográficas:
Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.


EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LEYES (PROCESO LEGISLATIVO)

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado para su aprobación. Cuenta con tres fases básicas:

1.       Fase Inicial: consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina “proyecto de ley” (si su autor es el Gobierno) o “proposición de ley” (si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos). Lo habitual es que los proyectos de ley y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, aunque también es posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. En tal caso, se sometería a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

2.       Fase Constitutiva: esta fase es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, es remitido al Senado el cual, en el plazo de dos meses (o veinte días si el proyecto es declarado urgente) y tras los sucesivos trámites de enmienda, ponencia y comisión, puede aprobar el texto remitido por el Congreso, oponer su veto o introducir enmiendas en el mismo.

3.       Fase Final: consiste en la sanción, promulgación por el Rey, siendo finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Referencias bibliográficas:


POLÍTICAS PÚBLICAS Y POLÍTICA EDUCATIVA. CÓMO ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA

Las políticas de educación en España deben analizarse teniendo en cuenta los cambios económicos, políticos, sociales y culturales que tienen lugar desde la transición a la democracia. A la hora de hacer un análisis de la política educativa, debemos tener en cuenta una serie de variables que detallo a continuación:

El mandato del sistema educativo, que según Dale (1989, p.66) es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. El mandato está constituido por los condicionantes estructurales, como la herencia histórica del propio sistema educativo, la función económica y social de la educación, la definición política de la relación entre educación y ciudadanía, el nivel y tipo de desigualdades educativas y el nivel de modernización de las agencias del Estado. Además, en su configuración intervienen también los agentes colectivos (partidos políticos, sindicatos, asociaciones de padres de alumnos, etc).

Los Pactos de la Moncloa y el artículo 27 de la Constitución de 1978 , que establecen el marco básico tanto de la orientación como de los límites de la actuación pública en educación.

El partido político que gobierna el país, ya que según su ideología y/o intereses, tenderán a un tipo de educación u otra llevando a cabo, probablemente, una reforma de la política de educación vigente orientándola hacia donde más crean conveniente. Así por ejemplo, aspectos como el estudio de la religión, la gratuidad de la educación, la igualdad de acceso, la ratio alumnos/profesor, sistema de becas y ayudas al estudio, etc. variarán dependiendo del partido político gobernante, y por tanto, la calidad de la educación se verá afectada. Estos factores son también claves a la hora de analizar la política educativa.

Las políticas dirigidas a determinados grupos de población, como la educación de adultos o los programas de formación ocupacional, los cuales tienen un impacto positivo sobre el nivel de alfabetización o la reducción del paro juvenil.

Los Sindicatos, y CEAPA (confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos) quienes a través de sus federaciones y confederaciones y de una forma organizada defienden sus intereses realizando demandas para la mejora de la calidad educativa.

En definitiva, “determinados indicadores, como el aumento de la demanda educativa en el sector público, la mejora relativa de las condiciones laborales del profesorado, el aumento del gasto público destinado a becas y ayudas, o la cantidad de recursos humanos y materiales dirigidos a la reforma experimental de las enseñanzas medias, dan cuenta del impacto positivo de las políticas de igualdad o de calidad del sistema de enseñanza”.

Referencias bibliográficas:
Bonal, X. (1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (153-175). Barcelona: Ariel S.A.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Actividad 1.3

Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:

- Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

ESTADO[1]: El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los elementos constitutivos del Estado son: población, territorio y poder.

NACIÓN: Agrupación de hombres que tienen entre sí afinidades fundadas en elementos comunes a la vez, objetivos (raza, idioma, religión, modo de vida) y subjetivos (recuerdos comunes, sentimientos de parentesco espiritual, deseos de vivir juntos) que los unen y los distinguen de los pertenecientes a otras agrupaciones nacionales. Por tanto, podemos decir que la nación es una comunidad determinada objetivamente por el nacimiento o su asimilación y subjetivamente por nexos sociológicos (lenguaje, religión, costumbres…) y psicológicos, como la voluntad de pertenencia y la conciencia de poseer un origen y un destino común, que se resuelven en determinadas formas de vida en común, cooperación y solidaridad.

ESTADO DE DERECHO[2]: El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

ESTADO DE BIENESTAR[3]: Estado del Bienestar es el conjunto de instituciones estatales proveedoras de legislación y políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía y a promocionar la igualdad de oportunidades. La Seguridad Social es su núcleo característico, y establece los mecanismos obligatorios de solidaridad entre los ciudadanos. En Europa existen distintos modelos de Estado de Bienestar con unas particularidades propias: modelo nórdico, modelo continental, modelo anglosajón y modelo mediterráneo.

- Derechos Humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Los Derechos Humanos son[4] derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El concepto de Derechos Humanos tiene su origen[5] en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico.

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser[6]:

Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión.

Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.

- Ciudadanía y modelos de ciudadanía

Entendemos por Ciudadanía, el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín “cívitas”, que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Existen varios modelos de ciudadanía[7], que detallo a continuación. No obstante, los tres modelos de ciudadanía principales a partir de los que se ha configurado nuestra más reciente historia sociopolítica son: el liberal, el republicano y el comunitarista.

Ciudadanía liberal: este modelo se caracteriza por defender los siguientes puntos principales: la liberad, el uso instrumental de la moral pública, el individualismo, la participación política y la neutralidad del Estado.

Ciudadanía republicana: este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del modelo liberal en la segunda mitad del siglo XX. Algunos autores consideran inevitable un acuerdo entre el modelo liberal y el modelo republicano, es decir, un modelo mixto.

Ciudadanía comunitarista: este modelo privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo.

Ciudadanía diferenciada: se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de los individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios.

Ciudadanía multicultural: establece una clasificación de tres grupos, con sus correspondientes derechos específicos para cada caso: los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y grupo de minorías nacionales.

Ciudadanía postnacional: este modelo defiende que solo desde la constitución se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad (patriotismo constitucional).

Cosmopolitismo cívico: modelo defendido por varios autores, cuya idea principal consiste en defender un sistema global de derechos y deberes al alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o residencia de cada individuo.





[1] Machicado, J. (2013). ¿Qué es un Estado?. Recuperado el 7 de marzo de 2015 de http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
[2] Machicado, J. (2013). ¿Qué es el Estado de Derecho?. Recuperado el 7 de marzo de 2015 de http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
[3] Giner, S., Lamo de Espinosa, E., y Torres, C. (Eds.). (2004). Diccionario de Sociología. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://blogs.ujaen.es/fcanton/wp-content/uploads /2011/01/Conceptos-B%C3%A1sicos-en-el-Diccionario-de-Sociolog%C3%ADa.pdf
[4] Naciones Unidas, Derechos Humanos. (2015). ¿Qué son los Derechos Humanos?. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages /WhatareHumanRights.aspx
[5] El Defensor del Pueblo en tu clase (2008). ¿Cuál es el origen de los Derechos Humanos?. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es /ddhh/origen.html
[6] La guía. (2008). Características de los Derechos Humanos. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos
[7] Horrach-Miralles, J. M. (2009). Sobre el concepto de ciudadanñia: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado el 7 de marzo de 2015 de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf

lunes, 16 de febrero de 2015

ACTIVIDAD 1.1

EXPLICA DE FORMA SENCILLA Y CLARA LAS DIFERENCIAS Y LA RELACIÓN ENTRE SISTEMA POLÍTICO, RÉGIMEN POLÍTICO, SISTEMA ELECTORAL Y SISTEMA DE PARTIDOS.
     
Régimen político: es un término surgido con el paso del Ancient Régime en Europa. Durverger define régimen político como “la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados”. Hoy día principalmente se clasifica en regímenes democráticos y dictatoriales.
Sistema político: Ignacio molina define sistema político como “la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población”.
                Como observamos, los conceptos de régimen político y sistema político son bastante similares en cuanto a que aluden a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, aunque con connotaciones ideológicas, dinámicas y teóricas diferentes.
Sistema electoral: se define como el conjunto de principios, normas y reglas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales. Se clasifican en sistemas proporcionales y mayoritarios.
Sistema de partidos: es el conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto.  En función del número de partidos políticos que cuentan con posibilidades electorales reales, el sistema se estructura en: dictadura del partido único, el bipartidismo y el multipartidismo.


EXPLICA DE FORMA SENCILLA Y CLARA LOS DISTINTOS SIGNIFICADOS QUE SE PUEDEN ATRIBUIR AL CONCEPTO DE DEMOCRACIA
El concepto de democracia posee múltiples dimensiones, producto de su evolución a través de la diversidad de experiencias históricas a las cuales remite. Por tanto, tampoco es un concepto estático, sino que cambia en el tiempo.
Anthony Giddens[1] nos define democracia como “sistema político que permite a los ciudadanos participar en la toma de decisiones políticas o elegir representantes para los cuerpos de gobierno”.
Hagamos pues, un pequeño repaso de lo que la democracia ha representado a lo largo de su historia[2]:
-     Grecia Antigua: dio nombre al concepto de democracia. Entendían la democracia como liberalismo político. El ciudadano era libre en la medida en que podía participar en la vida política de la ciudad y se realizaba en la vida pública.
-     Revolución Anglosajona: funda la matriz de democracia realista, basado en el sufragio y el sistema representativo de partidos. La democracia se entiende como un objeto de hecho.
-     Revolución Francesa (1789): funda la matriz de democracias de razón. La democracia es entendida como un ideal, y sus principios  fundamentales son el autogobierno y la participación.
Hoy en día podemos clasificar 3 tipos de democracia (liberal, participativa y representativa). Giddens[3] define cada una de ellas de la siguiente manera:
-    Democracia liberal: tipo de democracia que se basa en instituciones parlamentarias y en el libre mercado en el área de la producción económica.
-    Democracia participativa: tipo de democracia en el que todos los miembros de un grupo o comunidad participan colectivamente en la adopción de las decisiones importantes.
-   Democracia representativa: sistema político en el que las decisiones que afectan a una comunidad no las toma el conjunto de sus miembros, sino las personas que han elegido para tal fin.


EN QUÉ TENEMOS QUE FIJARNOS PARA SABER SI UNA SOCIEDAD ES MÁS O MENOS DEMOCRÁTICA QUE OTRA.
Para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra nos deberíamos tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
-     La libertad de expresión de la que gozan los ciudadanos de dicha sociedad.
-     La igualdad de los miembros de la sociedad ante la ley.
-     La participación ciudadana de manera libre y plena en la vida de su sociedad.
-     Participación de los ciudadanos en los asuntos de interés común.
-     La igualdad de oportunidades garantizadas a los ciudadanos.
-     Garantía de los derechos humanos fundamentales a los ciudadanos.  


EN QUÉ TENEMOS QUE FIJARNOS PARA VALORAR SI UN CENTRO EDUCATIVO ES MÁS O MENOS DEMOCRÁTICO QUE OTRO
 Para valorar el grado de democracia de un centro educativo nos debemos fijar principalmente y de manera muy general, en éstas 3 características[4]:
-    Grado de participación de profesores, alumnos y padres en el control y gestión de los centros.
-   Que se atienda a las necesidades de los alumnos por igual, sin ningún tipo de discriminación. En otras palabras, que se garantice el éxito escolar para todo el alumnado por igual.
-   Que la vida en las aulas gire en torno a la persona que aprende y no en torno a la persona que enseña. Es decir, que los alumnos sean protagonistas de sus procesos de aprendizaje.



[1] Anthony, G. (2009). Sociología 6º edición. Madrid: Alianza Editorial.
[2] González, F. (2010). La democracia como concepto sociopolítico. Teoría política y gestión pública. Universidad Miguel de Cervantes (5). Recuperado el 8 de febrero de: http://www.kas.de/chile/es/publications/18846/
[3] Anthony, G. (2009). Sociología 6º edición. Madrid: Alianza Editorial.
[4] Feito, R. (2009). Escuelas democráticas. Revista de la Asociación de Sociología de la Educación, vol.2. recuperado el 8 de febrero de: file:///C:/Users/pc/Downloads/Dialnet-EscuelasDemocraticas-2794354.pdf