miércoles, 11 de marzo de 2015

Actividad 1.3

Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:

- Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

ESTADO[1]: El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los elementos constitutivos del Estado son: población, territorio y poder.

NACIÓN: Agrupación de hombres que tienen entre sí afinidades fundadas en elementos comunes a la vez, objetivos (raza, idioma, religión, modo de vida) y subjetivos (recuerdos comunes, sentimientos de parentesco espiritual, deseos de vivir juntos) que los unen y los distinguen de los pertenecientes a otras agrupaciones nacionales. Por tanto, podemos decir que la nación es una comunidad determinada objetivamente por el nacimiento o su asimilación y subjetivamente por nexos sociológicos (lenguaje, religión, costumbres…) y psicológicos, como la voluntad de pertenencia y la conciencia de poseer un origen y un destino común, que se resuelven en determinadas formas de vida en común, cooperación y solidaridad.

ESTADO DE DERECHO[2]: El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

ESTADO DE BIENESTAR[3]: Estado del Bienestar es el conjunto de instituciones estatales proveedoras de legislación y políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía y a promocionar la igualdad de oportunidades. La Seguridad Social es su núcleo característico, y establece los mecanismos obligatorios de solidaridad entre los ciudadanos. En Europa existen distintos modelos de Estado de Bienestar con unas particularidades propias: modelo nórdico, modelo continental, modelo anglosajón y modelo mediterráneo.

- Derechos Humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Los Derechos Humanos son[4] derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El concepto de Derechos Humanos tiene su origen[5] en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico.

Los Derechos Humanos se caracterizan por ser[6]:

Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión.

Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.

- Ciudadanía y modelos de ciudadanía

Entendemos por Ciudadanía, el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín “cívitas”, que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Existen varios modelos de ciudadanía[7], que detallo a continuación. No obstante, los tres modelos de ciudadanía principales a partir de los que se ha configurado nuestra más reciente historia sociopolítica son: el liberal, el republicano y el comunitarista.

Ciudadanía liberal: este modelo se caracteriza por defender los siguientes puntos principales: la liberad, el uso instrumental de la moral pública, el individualismo, la participación política y la neutralidad del Estado.

Ciudadanía republicana: este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del modelo liberal en la segunda mitad del siglo XX. Algunos autores consideran inevitable un acuerdo entre el modelo liberal y el modelo republicano, es decir, un modelo mixto.

Ciudadanía comunitarista: este modelo privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo.

Ciudadanía diferenciada: se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de los individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende la aplicación de concretas políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios.

Ciudadanía multicultural: establece una clasificación de tres grupos, con sus correspondientes derechos específicos para cada caso: los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc), grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y grupo de minorías nacionales.

Ciudadanía postnacional: este modelo defiende que solo desde la constitución se puede conseguir una plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad (patriotismo constitucional).

Cosmopolitismo cívico: modelo defendido por varios autores, cuya idea principal consiste en defender un sistema global de derechos y deberes al alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o residencia de cada individuo.





[1] Machicado, J. (2013). ¿Qué es un Estado?. Recuperado el 7 de marzo de 2015 de http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
[2] Machicado, J. (2013). ¿Qué es el Estado de Derecho?. Recuperado el 7 de marzo de 2015 de http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
[3] Giner, S., Lamo de Espinosa, E., y Torres, C. (Eds.). (2004). Diccionario de Sociología. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://blogs.ujaen.es/fcanton/wp-content/uploads /2011/01/Conceptos-B%C3%A1sicos-en-el-Diccionario-de-Sociolog%C3%ADa.pdf
[4] Naciones Unidas, Derechos Humanos. (2015). ¿Qué son los Derechos Humanos?. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages /WhatareHumanRights.aspx
[5] El Defensor del Pueblo en tu clase (2008). ¿Cuál es el origen de los Derechos Humanos?. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es /ddhh/origen.html
[6] La guía. (2008). Características de los Derechos Humanos. Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos
[7] Horrach-Miralles, J. M. (2009). Sobre el concepto de ciudadanñia: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum, 6, 1-22. Recuperado el 7 de marzo de 2015 de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf

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