ACTIVIDAD 1.4
LA JERARQUÍA DE LAS
DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA Y EN QUÉ RADICA LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLAS
La Constitución española
de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento
jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de ella se deben
desarrollar las restantes normas y leyes, y a ellas están sujetos los
ciudadanos y los poderes públicos.
Así mismo, el artículo
9.3 de la Constitución española garantiza el principio de jerarquía normativa,
según el cual:
- Las normas de rango inferior no pueden
vulnerar lo establecido por las normas de rango superior.
- Las normas que poseen el mismo rango poseen
la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la
posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior.
- Una ley especial prevalece frente a una ley
general.
En la siguiente tabla
aparece un esquema en el que se sintetiza la jerarquía normativa establecida en
la Constitución española de 1978.
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Las
leyes orgánicas: son las
que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas, las que
aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.
Las
leyes ordinarias: son todas
las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de
orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.
Los
decretos-leyes: la
Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el
Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la
forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las
leyes orgánicas.
Decretos
legislativos: las Cortes
Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas
con rango de ley; son los denominados decretos legislativos. Para que esto
suceda, es necesario que las Cortes autoricen, en cada caso concreto, a dictar
un decreto legislativo, los cuales tienen dos manifestaciones:
-
Textos articulados
-
Textos refundidos
Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a
la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad
reglamentaria. Con arreglo a la Constitución, la potestad reglamentaria
corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a las
comunidades autónomas y a la Administración local.
LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA
En España, la estructura de las leyes es una
convención y las diversas divisiones que contengan depende de la longitud de la
ley.
Las leyes se dividen para que sean más
comprensibles y quedan estructuradas de la siguiente manera:
El
título: en primer lugar se
hace constar la palabra “Ley”, a continuación el número ordinal que le
corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año
correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación
de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe
indicar, brevemente, el contenido de la misma.
La
parte dispositiva de la ley:
se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos a
su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.
- Los libros: son sólo para leyes muy extensas
y tienen cierto carácter excepcional.
- Los títulos: se reservan
también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional,
como por ejemplo, la Constitucion.
- Los capítulos: son directamente una
subdivisión de una ley, o si la ley estuviese dividida en títulos, una división
de los títulos. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo
va numerado.
- Las secciones: son una subdivisión de los
capítulos. Se enumeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.
- Los artículos: son las unidades básicas de la
ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto
o aspecto normativo. Deben ser lo más breves que sea posible.
- Los apartados: los artículos pueden a su vez
subdividirse en apartados, que van numerados de manera cardinal.
- Las letras: son subdivisiones de los apartados
o directamente de los artículos.
La
parte final de la ley: la
parte final de las leyes la componen las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales. También los anexos.
- Las disposiciones adicionales: contienen
los regímenes jurídicos especiales, ya sean por ejemplo, territoriales o
económicos.
- Las disposiciones transitorias:
su objetivo es facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Pueden
establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
- Las disposiciones derogatorias:
son aquellas que derogan alguna noma jurídica vigente.
- Las disposiciones finales: son normas que
establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos,
para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente, es decir,
si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo, dándole
una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales.
- Los anexos: contienen
estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más
de uno deben estar numerados.
Referencias
bibliográficas:
Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las
leyes en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.
EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LEYES (PROCESO
LEGISLATIVO)
El procedimiento legislativo es el conjunto
de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el
Congreso de los Diputados y en el Senado para su aprobación. Cuenta con tres
fases básicas:
1. Fase Inicial: consiste en la presentación de una
iniciativa legislativa que se denomina “proyecto de ley” (si su autor es el
Gobierno) o “proposición de ley” (si su autor es el Congreso, el Senado, una
Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos). Lo habitual es que los proyectos de
ley y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los
Diputados, aunque también es posible que las proposiciones de ley se presenten
en el Senado. En tal caso, se sometería a votación y, si es aprobada, la
proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si
no es aprobada, finaliza la tramitación.
2. Fase Constitutiva: esta fase es la parte destinada a
determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas
deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Aprobado un
proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, es
remitido al Senado el cual, en el plazo de dos meses (o veinte días si el
proyecto es declarado urgente) y tras los sucesivos trámites de enmienda,
ponencia y comisión, puede aprobar el texto remitido por el Congreso, oponer su
veto o introducir enmiendas en el mismo.
3. Fase Final: consiste en la sanción, promulgación por el Rey, siendo finalmente
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Referencias
bibliográficas:
Senado de
España (2015). Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
POLÍTICAS PÚBLICAS Y POLÍTICA EDUCATIVA. CÓMO
ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA
Las políticas de educación en España deben
analizarse teniendo en cuenta los cambios económicos, políticos, sociales y
culturales que tienen lugar desde la transición a la democracia. A la hora de
hacer un análisis de la política educativa, debemos tener en cuenta una serie
de variables que detallo a continuación:
El mandato del sistema educativo, que
según Dale (1989, p.66) es expresión de lo que es deseable y legítimo que
cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. El
mandato está constituido por los condicionantes estructurales, como la herencia
histórica del propio sistema educativo, la función económica y social de la
educación, la definición política de la relación entre educación y ciudadanía,
el nivel y tipo de desigualdades educativas y el nivel de modernización de las
agencias del Estado. Además, en su configuración intervienen también los
agentes colectivos (partidos políticos, sindicatos, asociaciones de padres de
alumnos, etc).
Los Pactos de la Moncloa y el artículo
27 de la Constitución de 1978 , que establecen el marco básico tanto de
la orientación como de los límites de la actuación pública en educación.
El partido político que gobierna el
país, ya que según su ideología y/o intereses, tenderán a un tipo de educación
u otra llevando a cabo, probablemente, una reforma de la política de educación
vigente orientándola hacia donde más crean conveniente. Así por ejemplo,
aspectos como el estudio de la religión, la gratuidad de la educación, la
igualdad de acceso, la ratio alumnos/profesor, sistema de becas y ayudas al
estudio, etc. variarán dependiendo del partido político gobernante, y por
tanto, la calidad de la educación se verá afectada. Estos factores son también
claves a la hora de analizar la política educativa.
Las políticas dirigidas a determinados
grupos de población, como la educación de adultos o los programas de
formación ocupacional, los cuales tienen un impacto positivo sobre el nivel de alfabetización
o la reducción del paro juvenil.
Los Sindicatos, y CEAPA
(confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos) quienes a
través de sus federaciones y confederaciones y de una forma organizada defienden
sus intereses realizando demandas para la mejora de la calidad educativa.
En definitiva, “determinados indicadores, como
el aumento de la demanda educativa en el sector público, la mejora relativa de
las condiciones laborales del profesorado, el aumento del gasto público
destinado a becas y ayudas, o la cantidad de recursos humanos y materiales
dirigidos a la reforma experimental de las enseñanzas medias, dan cuenta del
impacto positivo de las políticas de igualdad o de calidad del sistema de
enseñanza”.
Referencias bibliográficas:
Bonal, X.
(1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación
(1976-1996). En Políticas públicas en
España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (153-175). Barcelona:
Ariel S.A.

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