lunes, 20 de abril de 2015


ACTIVIDAD 1.4


LA JERARQUÍA DE LAS DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA Y EN QUÉ RADICA LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLAS

La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de ella se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ellas están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.
Así mismo, el artículo 9.3 de la Constitución española garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual:
-  Las normas de rango inferior no pueden vulnerar lo establecido por las normas de rango superior.
-  Las normas que poseen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa y en caso de contradicción insalvable prevalece la posterior, ya que se entenderá que ha derogado a la anterior.
-  Una ley especial prevalece frente a una ley general.  
En la siguiente tabla aparece un esquema en el que se sintetiza la jerarquía normativa establecida en la Constitución española de 1978.


 















Las leyes orgánicas: son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades  públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.

Las leyes ordinarias: son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

Los decretos-leyes: la Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.

Decretos legislativos: las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley; son los denominados decretos legislativos. Para que esto suceda, es necesario que las Cortes autoricen, en cada caso concreto, a dictar un decreto legislativo, los cuales tienen dos manifestaciones:
                       - Textos articulados
                       - Textos refundidos

Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria. Con arreglo a la Constitución, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a las comunidades autónomas y a la Administración local.


LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA

En España, la estructura de las leyes es una convención y las diversas divisiones que contengan depende de la longitud de la ley.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y quedan estructuradas de la siguiente manera:

El título: en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la misma.

La parte dispositiva de la ley: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.
-   Los libros: son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional.
- Los títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional, como por ejemplo, la Constitucion.
-  Los capítulos: son directamente una subdivisión de una ley, o si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va numerado.
-  Las secciones: son una subdivisión de los capítulos. Se enumeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.
-  Los artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Deben ser lo más breves que sea posible.
-  Los apartados: los artículos pueden a su vez subdividirse en apartados, que van numerados de manera cardinal.
-   Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.

La parte final de la ley: la parte final de las leyes la componen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. También los anexos.
         -   Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean por ejemplo, territoriales o económicos.
         -  Las disposiciones transitorias: su objetivo es facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación  retroactiva de la nueva ley.
         -  Las disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna noma jurídica vigente.
        -   Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente, es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo, dándole una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales.
        -   Los anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. 

Referencias bibliográficas:
Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.


EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LEYES (PROCESO LEGISLATIVO)

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado para su aprobación. Cuenta con tres fases básicas:

1.       Fase Inicial: consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina “proyecto de ley” (si su autor es el Gobierno) o “proposición de ley” (si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos). Lo habitual es que los proyectos de ley y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, aunque también es posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. En tal caso, se sometería a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

2.       Fase Constitutiva: esta fase es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, es remitido al Senado el cual, en el plazo de dos meses (o veinte días si el proyecto es declarado urgente) y tras los sucesivos trámites de enmienda, ponencia y comisión, puede aprobar el texto remitido por el Congreso, oponer su veto o introducir enmiendas en el mismo.

3.       Fase Final: consiste en la sanción, promulgación por el Rey, siendo finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Referencias bibliográficas:


POLÍTICAS PÚBLICAS Y POLÍTICA EDUCATIVA. CÓMO ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA

Las políticas de educación en España deben analizarse teniendo en cuenta los cambios económicos, políticos, sociales y culturales que tienen lugar desde la transición a la democracia. A la hora de hacer un análisis de la política educativa, debemos tener en cuenta una serie de variables que detallo a continuación:

El mandato del sistema educativo, que según Dale (1989, p.66) es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. El mandato está constituido por los condicionantes estructurales, como la herencia histórica del propio sistema educativo, la función económica y social de la educación, la definición política de la relación entre educación y ciudadanía, el nivel y tipo de desigualdades educativas y el nivel de modernización de las agencias del Estado. Además, en su configuración intervienen también los agentes colectivos (partidos políticos, sindicatos, asociaciones de padres de alumnos, etc).

Los Pactos de la Moncloa y el artículo 27 de la Constitución de 1978 , que establecen el marco básico tanto de la orientación como de los límites de la actuación pública en educación.

El partido político que gobierna el país, ya que según su ideología y/o intereses, tenderán a un tipo de educación u otra llevando a cabo, probablemente, una reforma de la política de educación vigente orientándola hacia donde más crean conveniente. Así por ejemplo, aspectos como el estudio de la religión, la gratuidad de la educación, la igualdad de acceso, la ratio alumnos/profesor, sistema de becas y ayudas al estudio, etc. variarán dependiendo del partido político gobernante, y por tanto, la calidad de la educación se verá afectada. Estos factores son también claves a la hora de analizar la política educativa.

Las políticas dirigidas a determinados grupos de población, como la educación de adultos o los programas de formación ocupacional, los cuales tienen un impacto positivo sobre el nivel de alfabetización o la reducción del paro juvenil.

Los Sindicatos, y CEAPA (confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos) quienes a través de sus federaciones y confederaciones y de una forma organizada defienden sus intereses realizando demandas para la mejora de la calidad educativa.

En definitiva, “determinados indicadores, como el aumento de la demanda educativa en el sector público, la mejora relativa de las condiciones laborales del profesorado, el aumento del gasto público destinado a becas y ayudas, o la cantidad de recursos humanos y materiales dirigidos a la reforma experimental de las enseñanzas medias, dan cuenta del impacto positivo de las políticas de igualdad o de calidad del sistema de enseñanza”.

Referencias bibliográficas:
Bonal, X. (1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (153-175). Barcelona: Ariel S.A.

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