Actividad 1.3
Explica de forma
sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:
-
Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
ESTADO[1]:
El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada
capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su
personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los
elementos constitutivos del Estado son: población, territorio y poder.
NACIÓN: Agrupación de hombres que tienen entre sí afinidades fundadas en elementos comunes a la vez, objetivos (raza, idioma, religión, modo de vida) y subjetivos (recuerdos comunes,
sentimientos de parentesco espiritual, deseos de vivir juntos) que los unen y los
distinguen de los pertenecientes a otras agrupaciones nacionales. Por tanto, podemos decir que la nación es una
comunidad determinada objetivamente por el nacimiento o su asimilación y
subjetivamente por nexos sociológicos (lenguaje, religión, costumbres…) y
psicológicos, como la voluntad de pertenencia y la conciencia de poseer un
origen y un destino común, que se resuelven en determinadas formas de vida en común,
cooperación y solidaridad.
ESTADO DE DERECHO[2]: El Estado de Derecho es la
Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por
ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco
jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de
los derechos fundamentales.
ESTADO DE BIENESTAR[3]: Estado del Bienestar
es el conjunto de instituciones estatales proveedoras de legislación y
políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida de la
ciudadanía y a promocionar la igualdad de oportunidades. La Seguridad Social es
su núcleo característico, y establece los mecanismos obligatorios de
solidaridad entre los ciudadanos. En Europa existen distintos modelos de Estado
de Bienestar con unas particularidades propias: modelo nórdico, modelo
continental, modelo anglosajón y modelo mediterráneo.
- Derechos
Humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los
Derechos Humanos son[4]
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a
menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El
concepto de Derechos Humanos tiene su origen[5]
en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en
el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del
mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un
país independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se
encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó
con el régimen monárquico.
Los Derechos Humanos se caracterizan por ser[6]:
Universales:
Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los
posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y
ejercicio de estos derechos a personas por pertenecer a una determinada raza,
religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión.
Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.
Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.
Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede
renunciar a poseerlos.
Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su
violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.
Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables,
los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de
apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle
precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones
no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una
deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el
no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de
prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de
aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
Indivisibles: Los derechos son
interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los
demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les
dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e
incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud,
obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
Inviolables: Si fueran negados, destruidos o
lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
Progresivos: Ya que derechos que en tiempos
pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes
de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable
que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el
futuro.
- Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Entendemos
por Ciudadanía, el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano o
individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término
ciudadanía proviene del latín “cívitas”, que significa ciudad. Por tanto,
ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una
comunidad organizada.
Existen varios
modelos de ciudadanía[7], que detallo a
continuación. No obstante, los tres modelos de ciudadanía principales a partir
de los que se ha configurado nuestra más reciente historia sociopolítica son:
el liberal, el republicano y el comunitarista.
Ciudadanía liberal: este modelo se caracteriza
por defender los siguientes puntos principales: la liberad, el uso instrumental
de la moral pública, el individualismo, la participación política y la
neutralidad del Estado.
Ciudadanía
republicana:
este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del
modelo liberal en la segunda mitad del siglo XX. Algunos autores consideran
inevitable un acuerdo entre el modelo liberal y el modelo republicano, es
decir, un modelo mixto.
Ciudadanía
comunitarista:
este modelo privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los
vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando
el bien común por encima del pluralismo.
Ciudadanía
diferenciada:
se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no
tanto de los individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que
ostenta una posición dominante y que en ese dominio siempre se da un elemento
de injusticia. Por ello, se pretende la aplicación de concretas políticas
diferenciales a favor de grupos minoritarios.
Ciudadanía multicultural: establece una
clasificación de tres grupos, con sus correspondientes derechos específicos
para cada caso: los grupos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, etc),
grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y grupo de minorías
nacionales.
Ciudadanía
postnacional:
este modelo defiende que solo desde la constitución se puede conseguir una
plena integración común de las diferencias existentes en la sociedad
(patriotismo constitucional).
Cosmopolitismo cívico: modelo defendido
por varios autores, cuya idea principal consiste en defender un sistema global
de derechos y deberes al alcance universal que vaya más allá de aspectos como
el lugar de nacimiento o residencia de cada individuo.
[1] Machicado, J. (2013). ¿Qué es un Estado?. Recuperado el
7 de marzo de 2015 de http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
[2] Machicado, J. (2013). ¿Qué es el Estado de Derecho?.
Recuperado el 7 de marzo de 2015 de
http://jorgemachicado.blogspot.com.es/2013/06/edd.html
[3] Giner, S., Lamo de
Espinosa, E., y Torres, C. (Eds.). (2004). Diccionario de Sociología.
Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://blogs.ujaen.es/fcanton/wp-content/uploads
/2011/01/Conceptos-B%C3%A1sicos-en-el-Diccionario-de-Sociolog%C3%ADa.pdf
[4] Naciones Unidas,
Derechos Humanos. (2015). ¿Qué son los Derechos Humanos?. Recuperado el 7 de
marzo de 2015, de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages /WhatareHumanRights.aspx
[5] El Defensor del
Pueblo en tu clase (2008). ¿Cuál es el origen de los Derechos Humanos?.
Recuperado el 7 de marzo de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es
/ddhh/origen.html
[6] La guía. (2008).
Características de los Derechos Humanos. Recuperado el 7 de marzo de 2015,
de http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos
[7] Horrach-Miralles, J. M.
(2009). Sobre el concepto de ciudadanñia: historia y modelos. Revista de filosofía Factotum,
6, 1-22. Recuperado el 7 de marzo de 2015 de http://datateca.unad.edu.co/contenidos/401103/Glosario/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf